¿QUÉ SON Y POR QUE SE PAGAN LOS DERECHOS DE CONTRATO EN ARRENDAMIENTO EN COLOMBIA?

Julio 8 de 2024

¿Qué son los derechos de contrato de arrendamiento y por qué se cobran?

Los derechos de contrato de arrendamiento son un cobro adicional que se realiza al arrendatario previo al momento de firmar un contrato de arrendamiento, con el fin de cubrir los gastos administrativos y jurídicos relacionados con la elaboración y registro del contrato de arrendamiento.

La elaboración y registro de un contrato de arrendamiento implica una serie de trámites, conocimientos y documentos que deben ser realizados por un abogado o por una entidad especializada en servicios inmobiliarios.

Estos trámites incluyen la redacción del contrato, la revisión de antecedentes del arrendatario, la firma del contrato y la gestión administrativa del mismo.

¿Quién paga los derechos de contrato de arriendo?

El pago de los derechos de contrato de arrendamiento que corresponde al arrendatario por los servicios indicados previamente.

Esta práctica se basa en el principio de que el arrendatario es el principal beneficiario de los trámites y servicios relacionados con el contrato de arrendamiento, ya que es él beneficiario de dichos servicios.

Además, el arrendatario se beneficiará de la seguridad jurídica que le proporciona el contrato de arrendamiento.

¿Cuáles son las cámaras de comercio en Colombia que establecen como costumbre mercantil el cobro de derechos de contrato?

Algunas de las cámaras de comercio en Colombia que establecen como costumbre mercantil el cobro de derechos de contrato de arrendamiento son:

Barranquilla: Hasta el 60% del canon de un mes.

Cali: 10% del valor del canon de arrendamiento.

En el caso de Bogotá, la Cámara de Comercio de Bogotá no tiene un porcentaje determinado como costumbre mercantil, sin embargo señala: “Los derechos de contrato son un pago que el arrendatario efectúa a la inmobiliaria, por una sola vez, equivalente a un porcentaje del valor del primer mes de renta, pago que remunera la gestión jurídica, administrativa y operativa que realiza el corredor inmobiliario a la firma del contrato de arrendamiento.”

Como mencionamos anteriormente, el cobro de los derechos de contrato de arrendamiento es una práctica generalizada en el sector inmobiliario y aunque no esté certificada como costumbre mercantil, su cobro es habitual y está basado en el artículo 1341 del Código de Comercio.

Los derechos de contrato de arrendamiento son una tarifa adicional al valor del arriendo que se cobra al arrendatario por la gestión y gastos administrativos y jurídicos relacionados con la elaboración y registro del contrato de arriendo.

No hay un porcentaje de cobro establecido a nivel nacional en Colombia por conceptos de derechos de contrato.

Fuente: Epica Inmobiliaria


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