¿QUÉ ES LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR Y PARA QUÉ SIRVE?
Mayo 29 de 2023¿Qué es la afectación a vivienda familiar y para qué sirve?
Es una figura jurídica que le permite a una persona proteger la vivienda en la que vive, en favor de su cónyuge o compañero permanente. De esta manera, el inmueble no podrá ser embargado, hipotecado, donado, o vendido, sin el consentimiento y la firma de ambos compañeros o esposos, salvo los casos contemplados en la ley.
¿Qué pasa si la pareja tiene una casa y una finca de descanso? Es importante indicar que no se puede constituir la afectación a vivienda familiar sobre más de un inmueble, hay que escoger. Además, este mecanismo solo aplica para propiedades destinadas a la vivienda de la familia, no sobre locales comerciales, oficinas, terrenos y demás inmuebles con fines distintos al residencial.
¿Se puede vender un inmueble con afectación a vivienda familiar?
Sí, para esto hay que hacer un levantamiento de la afectación y ambos cónyuges o compañeros deben estar de acuerdo. El procedimiento se realiza ante notaría a donde la pareja debe presentar los documentos necesarios.
En caso de que ambos cónyuges o compañeros no estén de acuerdo, uno de los dos puede pedir el levantamiento de la afectación a vivienda familiar. Sin embargo, se deben cumplir algunas de las siguientes condiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 258 de 1996:
- Que exista otra vivienda habitada por la familia o se pruebe que la habrá (lo que será evaluado por el juez).
- Cuando la autoridad competente decrete la expropiación del inmueble o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público.
- Cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los cónyuges.
- Cuando judicialmente se declare la ausencia de cualquiera de los cónyuges.
- Cuando judicialmente se declare la incapacidad civil de uno de los cónyuges.
- Cuando se disuelva la sociedad conyugal por cualquiera de las causas previstas en la ley.
- Por cualquier justo motivo apreciado por el juez de familia para levantar la afectación, a solicitud de un cónyuge, del Ministerio Público o de un tercero perjudicado o defraudado con la afectación.
¿Cuáles son los requisitos para constituir esta figura?
Para constituir la afectación a vivienda familiar se requieren las siguientes condiciones y documentos:
- Que el inmueble sea utilizado para vivienda.
- Que exista un matrimonio o unión marital de hecho.
- Que el cónyuge que va a comprar tenga la propiedad total del inmueble.
- No tener otros inmuebles con afectación a vivienda familiar.
- Cédulas de ciudadanía.
- Escritura pública de adquisición del inmueble.
- Paz y salvo de impuesto predial y valorización.
- Certificado de tradición y libertad.
¿Dónde y quién puede constituir la afectación?
La afectación a vivienda familiar la puede constituir el cónyuge propietario del inmueble, siempre a favor del otro cónyuge o compañero permanente. La solicitud debe hacerse en una notaría, por medio de una escritura pública, la cual debe quedar inscrita en la oficina de registros públicos de la ciudad a la que corresponda la vivienda.
¿Se puede embargar un inmueble con esta figura?
No, una casa o apartamento bajo afectación a vivienda familiar es inembargable, salvo en los siguientes casos:
- Cuando sobre el bien inmueble existe una hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
- Cuando la hipoteca se constituyó para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.
Datos de interés…
Ten en cuenta que este trámite no se puede hacer en línea, sí tiene costo y no necesitas un abogado o abogada para gestionarlo. Además, el Ministerio de Justicia y del Derecho ofrece las siguientes aclaraciones sobre este mecanismo de protección de bienes.
- La afectación a vivienda familiar aplica en iguales condiciones para las parejas del mismo sexo.
- La afectación de vivienda familiar caduca por la muerte de uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes. Si quisieras que la medida continúe en cabeza de tus hijos, sería necesaria la decisión de un juez y la protección no puede extenderse más allá de la mayoría de edad de ellos.
- No se puede constituir afectación a vivienda familiar sobre una parte del inmueble, por lo que el cónyuge que constituye la afectación, debe tener toda la titularidad sobre el bien.
Fuente: Ciencuadras