¿QUÉ ES LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR Y PARA QUÉ SIRVE?

Mayo 29 de 2023

¿Qué es la afectación a vivienda familiar y para qué sirve? 

Es una figura jurídica que le permite a una persona proteger la vivienda en la que vive, en favor de su cónyuge o compañero permanente. De esta manera, el inmueble no podrá ser embargado, hipotecado, donado, o vendido, sin el consentimiento y la firma de ambos compañeros o esposos, salvo los casos contemplados en la ley. 

¿Qué pasa si la pareja tiene una casa y una finca de descanso? Es importante indicar que no se puede constituir la afectación a vivienda familiar sobre más de un inmueble, hay que escoger. Además, este mecanismo solo aplica para propiedades destinadas a la vivienda de la familia, no sobre locales comerciales, oficinas, terrenos y demás inmuebles con fines distintos al residencial.

¿Se puede vender un inmueble con afectación a vivienda familiar? 

Sí, para esto hay que hacer un levantamiento de la afectación y ambos cónyuges o compañeros deben estar de acuerdo. El procedimiento se realiza ante notaría a donde la pareja debe presentar los documentos necesarios. 

En caso de que ambos cónyuges o compañeros no estén de acuerdo, uno de los dos puede pedir el levantamiento de la afectación a vivienda familiar.  Sin embargo, se deben cumplir algunas de las siguientes condiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 258 de 1996:

  1. Que exista otra vivienda habitada por la familia o se pruebe que la habrá (lo que será evaluado por el juez).
  2. Cuando la autoridad competente decrete la expropiación del inmueble o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público.
  3. Cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los cónyuges.
  4. Cuando judicialmente se declare la ausencia de cualquiera de los cónyuges.
  5. Cuando judicialmente se declare la incapacidad civil de uno de los cónyuges.
  6. Cuando se disuelva la sociedad conyugal por cualquiera de las causas previstas en la ley.
  7. Por cualquier justo motivo apreciado por el juez de familia para levantar la afectación, a solicitud de un cónyuge, del Ministerio Público o de un tercero perjudicado o defraudado con la afectación. 

¿Cuáles son los requisitos para constituir esta figura? 

Para constituir la afectación a vivienda familiar se requieren las siguientes condiciones y documentos:

  • Que el inmueble sea utilizado para vivienda.
  • Que exista un matrimonio o unión marital de hecho.
  • Que el cónyuge que va a comprar tenga la propiedad total del inmueble.
  • No tener otros inmuebles con afectación a vivienda familiar.
  • Cédulas de ciudadanía.
  • Escritura pública de adquisición del inmueble.
  • Paz y salvo de impuesto predial y valorización.
  • Certificado de tradición y libertad.

¿Dónde y quién puede constituir la afectación? 

La afectación a vivienda familiar la puede constituir el cónyuge propietario del inmueble, siempre a favor del otro cónyuge o compañero permanente. La solicitud debe hacerse en una notaría, por medio de una escritura pública, la cual debe quedar inscrita  en la oficina de registros públicos de la ciudad a la que corresponda la vivienda.

¿Se puede embargar un inmueble con esta figura?

No, una casa o apartamento bajo afectación a vivienda familiar es inembargable, salvo en los siguientes casos:

  • Cuando sobre el bien inmueble existe una hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
  • Cuando la hipoteca se constituyó para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.

Datos de interés…

Ten en cuenta que este trámite no se puede hacer en línea, sí tiene costo y no necesitas un abogado o abogada para gestionarlo. Además, el Ministerio de Justicia y del Derecho ofrece las siguientes aclaraciones sobre este mecanismo de protección de bienes. 

  • La afectación a vivienda familiar aplica en iguales condiciones para las parejas del mismo sexo
  • La afectación de vivienda familiar caduca por la muerte de uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes. Si quisieras que la medida continúe en cabeza de tus hijos, sería necesaria la decisión de un juez y la protección no puede extenderse más allá de la mayoría de edad de ellos.
  • No se puede constituir afectación a vivienda familiar sobre una parte del inmueble, por lo que el cónyuge que constituye la afectación, debe tener toda la titularidad sobre el bien. 

 

Fuente: Ciencuadras


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